Artículo 1960 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo VI
Reducción por el Juez Si la modificación no pudiera ser exactamente proporcional, el Juez reducirá la pena de una manera equitativa, teniendo en cuenta la naturaleza y demás circunstancias de la obligación.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial