Artículo 1956 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo VI
Libertad para establecer las cláusulas Los contratantes pueden establecer las cláusulas que crean convenientes; pero las que se refieren a requisitos esenciales del contrato o sean consecuencia de su naturaleza ordinaria, se tendrán por puestas, aunque no se expresen, a no ser que las segundas sean renunciadas en los casos y términos permitidos por la ley.
Deberán contener, como mínimo, los datos que identifiquen al contrato, los nombres y datos generales de quienes intervienen, el objeto materia del contrato, el precio, la fecha de la celebración y la competencia de los Tribunales que habrán de conocer sobre su interpretación y aplicación.
CLÁUSULA PENAL.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial