Artículo 1944 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo III
Renuncia futura de dolo Es ilícito renunciar para lo futuro la nulidad que resulta del dolo, de la mala fe, de la violencia o de la lesión. La renuncia de la acción de nulidad, fundada en esas causas, se tendrá por no puesta.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial