Artículo 1938 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo III
Concepto de dolo y mala fe
Se entiende por dolo en los contratos, cualquier sugestión o artificio que se emplea para inducir a error a alguno de los contratantes, y por mala fe, la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial