Artículo 193 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo IV
Cómo se rigen La sociedad conyugal se rige por las disposiciones de esta sección y, en lo no previsto en ella, por las reglas relativas a la sociedad civil. Lo anterior es aplicable a las relaciones de contenido patrimonial existentes entre el concubinario y la concubina.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial