Artículo 1916 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo I
No pueden dejarse al arbitrio de uno La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes, a excepción de los casos expresamente señalados en la ley.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial