Artículo 1914 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo I
Obligación de cumplirlos Los contratos deben ser puntualmente cumplidos y no podrán revocarse ni alterarse sino por mutuo consentimiento de los contratantes, salvo las excepciones consignadas en la ley.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial