Artículo 1903 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo II
Cuándo se aplicarán los efectos restitutorios Los efectos restitutorios consignados en el artículo anterior, se aplicarán tanto en los casos de nulidad absoluta como de nulidad relativa, salvo que para la primera, la ley prevenga expresamente que el acto no producirá efecto legal alguno.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial