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Artículo 19 Código Civil del Estado de Tabasco

Obligación de resolver controversias El silencio, obscuridad o insuficiencia de la ley, no autoriza a los jueces o Tribunales para dejar de resolver una controversia que ante ellos sea planteada.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial