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Leyes Descargar AYA

Artículo 1895 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo II

Plazos para intentar la nulidad La acción de nulidad fundada en incapacidad o en error, puede intentarse en los plazos establecidos en el artículo 414.

Si el error se conoce antes de que transcurran esos plazos, la acción de nulidad prescribe a los sesenta días, contados desde que el error fue conocido.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial