Artículo 1879 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo II
Condición Los actos jurídicos condición son actos mixtos, que resultan de la combinación de las declaraciones de voluntad de la autoridad y de los particulares, y por virtud de ellos se aplica a una persona, de manera permanente, un determinado estatuto legal, originando los efectos de derecho a que se refiere el artículo 1875
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial