Artículo 1862 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo VIII
Pago de la evicción La porción que deberá pagarse al que pierda su parte por evicción, no será la que represente su haber primitivo, sino la que corresponda, deduciendo del total de la herencia la parte perdida.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial