Artículo 1845 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo VII
Partición del autor de la herencia Si el autor de la herencia hiciere la partición de los bienes en su testamento, a ella deberá estarse, salvo derecho
de terceros.
Si el auto r de la sucesión no dispuso cómo debieran repartirse sus bienes y se trata de una negociación que forme una unidad agrícola, industrial o comercial, habiendo entre los herederos agricultores, industriales o comerciantes, a ellos se aplicará la negociación, siempre que puedan entregar en dinero a los otros coherederos, la parte que les corresponda. El precio de la negociación se fijará por peritos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial