Artículo 1843 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo VII
Suspensión. Sólo puede suspenderse una partición en el caso del artículo 1711 o en virtud de convenio expreso de los interesados.
Si alguno o algunos de los herederos son menores, deberá oírse al tutor o tutores, al Ministerio Público, y el auto en que se apruebe el convenio determinará el tiempo que debe durar la indivisión.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial