Artículo 1820 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo V
Requisitos del interventor Los interventores deben ser mayores de edad y capaces de contraer obligaciones, y durarán en su encargo mientras no se revoque su nombramiento. Tendrán la retribución que acuerden los herederos o el arancel como si fueran apoderados.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial