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Leyes Descargar AYA

Artículo 1802 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo V

Prórroga del cargo Los herederos y legatarios que representen las dos terceras partes de la herencia, pueden también prorrogar el plazo en que el albacea debe desempeñar su encargo, observándose lo dispuesto en los dos artículos anteriores.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial