Artículo 1800 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo V
Falta de rendición de cuentas En el caso de que el albacea no rinda oportunamente la cuenta anual, será impedimento para ser nuevamente nombrado, a menos de que los herederos otorguen una prórroga prudente. Si por cualquier causa deja la administración, también tendrá la obligación de rendir cuentas.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial