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Leyes Descargar AYA

Artículo 1797 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo V

Autorización para gravámenes El albacea no puede gravar ni hipotecar los bienes de la herencia, sin consentimiento de los herederos o de los legatarios, en su caso.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial