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Artículo 178 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo III

Avenimiento por Juez Cualquier disensión que surja entre los esposos con motivo del ejercicio de los derechos a que se refieren los artículos 166 y 169 o en cualquiera otra situación similar, será dirimida por el Juez de primera instancia del lugar del domicilio conyugal, quien en todo caso, y previamente, procurará avenir a los disidentes y si no lo consigue resolverá, sin forma de juicio, dictando la resolución en la misma acta que se levante para hacer constar la comparecencia de los interesados y lo que al respecto exponga cada uno de ellos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial