Artículo 1776 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo V
Retención Si el cumplimiento del legado depende del plazo o de alguna condición suspensiva, podrá el albacea general resistir la entrega de la cosa o cantidad, dando fianza a satisfacción del legatario o del albacea especial, en su caso, de que la entrega se hará a su debido tiempo.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial