Artículo 1770 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo V
Pérdida de herencia El albacea que renuncie sin justa causa, perderá lo que le hubiere dejado el testador. Lo mismo sucederá cuando la renuncia sea por justa causa, si lo que se deja al albacea es con exclusivo objeto de remunerarlo por el desempeño del cargo.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial