Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1768 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo V

Excepciones en caso de herederos únicos No pueden ser albaceas, excepto en los casos de ser herederos únicos:

I.- Los que estén ejerciendo jurisdicción en el lugar donde se abre la sucesión;

II.- Los que hubieren sido removidos del cargo del albacea o no tengan un modo honesto de vivir;

III.- Los que hayan sido condenados por delitos contra la propiedad; y

IV.- Los deudores de la sucesión.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial