Artículo 1737 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo IV
Herederos Si los herederos no convinieren sobre la aceptación o repudiación, podrán aceptar unos y repudiar otros; pero sólo los que acepten tendrán el carácter y los derechos de herederos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial