Artículo 1708 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo I
Si el autor de la sucesión reconoció el embarazo
Si el autor de la sucesión reconoció en instrumento público o en documento privado la certeza de la preñez, no podrá procederse a la averiguación; pero los interesados podrán pedir al Juez que se dicten las medidas de que habla el artículo anterior.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial