Artículo 1706 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo I
Providencias convenientes Aunque resulte cierta la preñez o los herederos no la contradigan, podrán pedir al Juez que dicte las providencias convenientes para evitar la suposición del parto, la sustitución del infante o que se haga pasar por nacida viva a la criatura que nació muerta.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial