Artículo 170 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo III
Libertad de empleo Los cónyuges podrán desempeñar cualquier empleo, ejercer una profesión, industria, oficio o comercio, siendo lícitos. Sólo puede oponerse uno de los cónyuges a que el otro realice la actividad que desempeñe, cuando ésta dañe a la familia o ponga en peligro su estabilidad.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial