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Leyes Descargar AYA

Artículo 1690 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo V

Cuando concurra con hermanos Si el cónyuge que sobrevive concurre con un hermano, a éste corresponderá una tercera parte de la herencia y las otras dos al cónyuge.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial