Artículo 1658 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo I
Derecho por sucesión legítima Tienen derecho de heredar por sucesión legítima:
I.- Los descendientes, cónyuges, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado y la concubina o el concubinario si se satisface cualquiera de los requisitos que señala el artículo 1659; y
II.- A falta de los anteriores, la Beneficencia Pública.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial