Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1655 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo I

Cuándo se abre La herencia legítima se abre cuando:

I.- No hay testamento otorgado, o el que se otorgó es nulo o perdió su validez;

II.- El testador no dispuso de todos sus bienes;

III.- No se cumpla la condición impuesta al heredero, o éste muera antes que el testador o repudie la herencia o sea incapaz de heredar sin que haya substituto; y

IV.- Cuando el heredero instituido es incapaz.

El causante puede por testamento excluir de la sucesión legítima a un pariente o al cónyuge, sin instituir un heredero.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial