Artículo 1653 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo VI
Quiénes pueden testar Los tabasqueños, que se encuentren en los supuestos previstos por el Código Civil del Distrito Federal, para el testamento militar y para el marítimo, pueden testar en esa forma y su testamento producirá efecto en el Estado de Tabasco, si se otorgó con sujeción a las normas establecidas por aquel ordenamiento para esas clases de testamento.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial