Artículo 16 Código Civil del Estado de Tabasco
Bienes sitos en el Estado Los bienes muebles e inmuebles, sitos en el Estado, se regirán por las leyes tabasqueñas y, en su caso, por las federales que resulten aplicables, aun cuando los dueños no sean mexicanos ni vecinos del Estado.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial