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Artículo 1573 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo I

No serán testigos No pueden ser testigos del testamento:

I.- Los auxiliares del Notario que lo autorice;

II.- Los incapaces;

III.- Los que no tengan la calidad de domiciliados, salvo en los casos exceptuados por la ley;

IV.- Los ciegos, sordos o mudos;

V.- Los que no entiendan el idioma que habla el testador;

VI.- Los herederos o legatarios; sus descendientes, ascendientes, cónyuges o hermanos. El concurso como testigo de una de las personas a que se refiere esta fracción, sólo produce como efecto la nulidad de la disposición que beneficie a ella o a sus mencionados parientes; y

VII.- Los que hayan sido condenados por el delito de falsedad.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial