Artículo 1550 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo IV
Instalación de establecimiento de beneficencia Puede el testador prevenir la instalación de un establecimiento de beneficencia o de instrucción pública, para sus descendientes o parientes colaterales hasta el cuarto grado.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial