Artículo 1548 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo IV
Inversión en obras benéficas La obligación que se impone al heredero de invertir ciertas cantidades en obras benéficas, como pensiones para estudiantes, para los pobres o para cualquier establecimiento de beneficencia, no está comprendida en la prohibición del artículo precedente.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial