Artículo 1543 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo VII
Prohibición de transmisión a descendientes de ulteriores grados La disposición que autoriza el artículo anterior será nula, cuando la transmisión de los bienes deba hacerse a descendientes de ulteriores grados.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial