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Artículo 1541 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo VII

Substitución fideicomisaria Se llama substitución fideicomisaria a aquella en la cual el testador impone al heredero la obligación de transmitir los bienes hereditarios; asimismo, la cláusula en la cual el testador imponga al heredero la obligación de transmitir los bienes hereditarios, a su muerte, a la persona que determine el citado testador.

Quedan prohibidas las substituciones fideicomisarias y cualquiera otra diversa de las contenidas en el artículo 1532, sea cual fuere la forma con que se revistan.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial