Artículo 1518 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo VI
Bien inmueble indeterminado Si el bien indeterminado fuere inmueble, sólo valdrá el legado existiendo en la herencia varios del mismo género; para la elección se observarán las reglas establecidas en los artículos 1516 y 1517
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial