Artículo 150 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo X
Aclaraciones ante el registro La aclaración de las actas del estado civil procede ante la Dirección del Registro Civil, cuando al asentar aquéllas se hubieren cometidos errores mecanográficos, ortográficos o de otra índole que no afecten sus datos esenciales y pueden pedirla las mismas personas a que se refiere el artículo 147. Deberá tramitarse en la forma que establezca el Reglamento del Registro Civil.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial