Artículo 1491 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo VI
Validez parcial del legado Cuando el testador, el heredero o legatario sólo tengan cierta parte o derecho en el bien legado, y el primero no declare de un modo expreso que sabía que el bien era parcialmente de otro, y que no obstante lo legó por entero, el legado sólo será válido en la parte que corresponda al testador.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial