Artículo 1485 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo VI
Elección por el Juez El Juez, a petición de parte legítima, hará la elección, si en el plazo que le señale no la hiciere la persona que tenga derecho de hacerlo.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial