Artículo 1483 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo VI
Normas para los legados alternativos En los legados alternativos se observará además, lo dispuesto para las obligaciones alternativas.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial