Artículo 1475 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo VI
Reivindicación del bien Los legatarios tienen derecho de reivindicar de tercero el bien legado, ya sea mueble o raíz, con tal que sea cierto y determinado, observándose lo dispuesto para los actos y contratos que celebren los que en el Registro Público aparezcan con derecho para ello, con los terceros de buena fe que los inscriban.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial