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Artículo 1412 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo III

Disposiciones hechas en general Las disposiciones hechas en favor de los pobres en general, se entienden hechas en favor de la Beneficencia Pública del Estado. Las disposiciones hechas en favor de las instituciones religiosas, se sujetarán a los dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a sus leyes reglamentarias.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial