Artículo 1399 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo III
Declaración de calumnia Se aplicará también lo dispuesto por la fracción II del artículo anterior, aunque el autor de la herencia no fuere descendiente, ascendiente, cónyuge, hermano, concubinario o concubina del acusador, si la acusación es declarada calumniosa.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial