Artículo 1397 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo III
En favor de hijos que nacieren de ciertas personas. Será no obstante válida la disposición hecha en favor de los hijos que nacieren de ciertas y determinadas personas vivas al tiempo de la muerte del testador; pero no valdrá la que se haga en favor de descendientes de ulteriores grados.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial