Artículo 1389 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo III
Hecho en intervalo lúcido. También lo es el hecho por un demente en un intervalo lúcido, con tal que se observen las prescripciones siguientes.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial