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Leyes Descargar AYA

Artículo 1386 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo III

Incapacidad para testar Por falta del primero de los requisitos mencionados en el artículo que precede, son incapaces de testar:

I.- Los menores de catorce años;

II.- El que habitual o accidentalmente sufra enajenación mental, mientras dure el impedimento; y

III.- El que se encuentre en estado de interdicción.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial