Artículo 1366 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo II
Nulidad para que se herede a un tercero Es nula la institución hecha bajo la condición de que el heredero o el legatario incluya en su testamento alguna disposición en favor del testador o de otra persona.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial