Artículo 1352 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo I
Qué no puede dejarse al arbitrio de un tercero No puede dejarse al arbitrio de un tercero, la subsistencia del nombramiento de herederos o legatarios ni la designación de las cantidades que a ellos corresponda.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial