Artículo 1343 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo UNICO
De qué responden heredero y legatario El heredero adquiere a título universal y responde de las cargas de la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes que herede.
El legatario adquiere a título particular y no tiene más cargas que las que expresamente le imponga el testador, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria con los herederos; pero cuando toda la herencias e distribuyere en legados, los legatarios serán considerados como herederos.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial